El Derecho Administrativo (del latín ad
"junto a", y ministrare, "manejar las cosas comunes")
es aquella rama del Derecho público que regula la Administración pública, la función
administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público.
Además, es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, el
funcionamiento y los poderes y deberes de la Administración pública en sus
relaciones con otros sujetos.
En otras palabras, el Derecho Administrativo es
aquel que regula la organización y el funcionamiento de las Administraciones
públicas. Por extensión, suele ser también aplicable a la actuación
materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y entes del sector
público. Y todo ello, desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de las
Administraciones pero también garantizar los derechos de los particulares en
sus relaciones con ellas.
Tradicionalmente, se ha entendido que administración
es una subfunción del desarrollo humano del mundo encargada del buen
funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el bienestar,
la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole
(económicas, educativas, sociales, etc.).
Generalmente, se caracteriza por ser:
- Común: tiene esta característica en todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a diversas materias.
- Autónomo: tiene sus propios principios generales.
- Local: derecho de naturaleza local, por la organización política de cada país.
- Exorbitante: excede la órbita del derecho privado, por lo que en donde hay una organización estatal, hay derecho administrativo.
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Ramas del Derecho administrativo
Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio
sobre las formas y principios de organización administrativa.
Derecho
administrativo funcional: sobre el funcionamiento de la Administración,
sobre todo en su actividad formalizada (procedimientos y actos
administrativos).
Derecho
procesal administrativo: normas sobre control de la Administración y jurisdicción
revisora de su actuación.
Responsabilidad del Estado: estudia las
causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los daños
causados por ella.
Derecho municipal: estudio sobre el
régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.
Derecho ambiental: encargado de las
normas sobre protección del medio ambiente.
Derecho urbanístico: sobre las normas
de construcción y planificación urbana.
Derecho vial: normas sobre tránsito y
caminos.
Derecho aduanero: sobre las aduanas.
Derecho migratorio: sobre el control
migratorio.
Contratación pública: Estudia el
procedimiento contractual que deben seguir las Entidades Públicas para la
adjudicación de obras o la adquisición de bienes y servicios.
Presentamos varias concepciones del Derecho Administrativo:
Concepto Legalista: En sus principios fue considerado como un conjunto de leyes positivas de carácter administrativo cuyo objeto era la organización de las materias propias de la administración, sin
embargo, este criterio es restringido por cuanto no comprende los actos
administrativos y excluye otras fuentes
que en realidad forman parte del derecho administrativo como son la Jurisprudencia y la Doctrina.
CRITERIO DEL PODER EJECUTIVO: De acuerdo con esta tendencia se considero al
Derecho Administrativo como el conjunto de normas reguladoras de la actividad del poder ejecutivo. Es de observar, que el poder ejecutivo es el órgano administrador por excelencia, pero en realidad no toda la función
administrativa le corresponde, ni toda su actividad es propiamente
administrativa.
CRITERIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: Para la escuela
de burdeos cuyos representantes más importantes son León Diguit y Gastón Jezé
el Derecho Administrativo es el conjunto de reglas de derechos relativos a los servicios públicos. En realidad si
corresponde al derecho administrativo lo concerniente a la regulación de los servicios
públicos, pero este no es el objeto único de la
citada disciplina jurídica, por lo que
dicho concepto resulta restringido.