Desde el punto
de vista de la legislación mediante un acto de la asamblea constituyente
francesa, ley del 24 de agosto de 1.790, en dicha ley se estableció una
separación de las actividades administrativas de las judiciales en el campo de
la administración. En tal virtud, los jueces no podían intervenir en la
solución de litigios de carácter administrativo, pues esta función se le asigno
posteriormente al Consejo de Estado, lo cual dio nacimiento a una nueva rama
del derecho positivo y a la jurisdicción administrativa. En Venezuela, la
jurisdicción de lo contencioso-administrativo corresponde al tribunal supremo
de justicia (antes corte suprema de justicia) y demás tribunales que determine
la ley. En las monarquías absolutas (en el estado policía) el rey o sus
representantes ejercían todos los poderes públicos. Para ese entonces, ya
existían los actos administrativos pero no con carácter jurídico.
Luego de la
Revolución Francesa, junto con el desarrollo de las instituciones jurídicas se
opera la ya citada separación clásica de los poderes. De allí parten
expresiones tales como "actividad administrativa" "actos
administrativos" "función administrativa", administradores,
administrados que constituyen el acervo semántico de nuestra disciplina
jurídica.
Otros aspectos
interesantes de la evolución histórica del derecho administrativo es lo
concerniente a la codificación administrativa y que presento muchas
dificultades en lo que respecta a su sistematización y unidad, pues está
sometido a constantes cambios en su normativa dada su reciente creación como
disciplina jurídica autónoma y la permanente evolución de las instituciones del
Estado que son objeto de su regulación. En relación a la posibilidad de la
codificación administrativa se han presentado en doctrina diferentes criterios.
1.- El primero admite que esta es
posible, de acuerdo con los principios de los racionalistas. Conforme a esta
corriente, si el derecho es producto de la razón ha de ser siempre el mismo y
permite que se reúna en un sistema unitario de normas. De tal forma se facilita
su estudio, conocimiento y aplicación.
2.-Según otra corriente, el
derecho administrativo no es codificable, criterio que acoge la concepción
histórica de Savigny: El derecho es producto de la evolución social, basado en
la costumbre; por ello no es codificable, por cuanto lo convertiría en un
cuerpo estático de normas.