Antecedentes Históricos



Desde el punto de vista de la legislación mediante un acto de la asamblea constituyente francesa, ley del 24 de agosto de 1.790, en dicha ley se estableció una separación de las actividades administrativas de las judiciales en el campo de la administración. En tal virtud, los jueces no podían intervenir en la solución de litigios de carácter administrativo, pues esta función se le asigno posteriormente al Consejo de Estado, lo cual dio nacimiento a una nueva rama del derecho positivo y a la jurisdicción administrativa. En Venezuela, la jurisdicción de lo contencioso-administrativo corresponde al tribunal supremo de justicia (antes corte suprema de justicia) y demás tribunales que determine la ley. En las monarquías absolutas (en el estado policía) el rey o sus representantes ejercían todos los poderes públicos. Para ese entonces, ya existían los actos administrativos pero no con carácter jurídico.
Luego de la Revolución Francesa, junto con el desarrollo de las instituciones jurídicas se opera la ya citada separación clásica de los poderes. De allí parten expresiones tales como "actividad administrativa" "actos administrativos" "función administrativa", administradores, administrados que constituyen el acervo semántico de nuestra disciplina jurídica.
Otros aspectos interesantes de la evolución histórica del derecho administrativo es lo concerniente a la codificación administrativa y que presento muchas dificultades en lo que respecta a su sistematización y unidad, pues está sometido a constantes cambios en su normativa dada su reciente creación como disciplina jurídica autónoma y la permanente evolución de las instituciones del Estado que son objeto de su regulación. En relación a la posibilidad de la codificación administrativa se han presentado en doctrina diferentes criterios.
1.- El primero admite que esta es posible, de acuerdo con los principios de los racionalistas. Conforme a esta corriente, si el derecho es producto de la razón ha de ser siempre el mismo y permite que se reúna en un sistema unitario de normas. De tal forma se facilita su estudio, conocimiento y aplicación.
2.-Según otra corriente, el derecho administrativo no es codificable, criterio que acoge la concepción histórica de Savigny: El derecho es producto de la evolución social, basado en la costumbre; por ello no es codificable, por cuanto lo convertiría en un cuerpo estático de normas.